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Canasta básica familiar: conoce los alimentos a los que se le podrá exonerar del IGV

El Gobierno publicó el decreto supremo que establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica.

Canasta básica familiar: conoce los alimentos a los que se le podrá eximir del IGVEl MEF publicó la lista de los comestibles principales que pueden emplear el crédito fiscal en todos y cada bien exonerado del IGV.

El Gobierno publicó el decreto supremo que establece las disposiciones normativas de la Ley Nº treinta y mil cuatrocientos cincuenta y dos, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica. También, se menciona la relación de recursos que intervienen en el proceso productivo a que se refiere el artículo tres de la norma.

De esta manera, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó la lista de los insumos principales que pueden emplear el crédito fiscal en cada bien exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV). Ello, después de que el Congreso aprobase el proyecto de ley que exime de este impuesto a algunos alimentos de la canasta básica familiar.

Además, el decreto menciona la relación de recursos que podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los primordiales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.

Desde el MEF ya se había precisado que se otorgará un crédito fiscal a los primordiales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes que provisionalmente se exonerarán del IGV. De este modo, se busca que no acreciente el costo final del bien.

“Con ese objetivo, se vienen haciendo reuniones técnicas de trabajo con las asociaciones de productores y gremios empresariales a fin de identificar aquellos insumos esenciales de los productos aprecios a la exoneración”, dijo el MEF.

Lista de productos:

  • Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
  • Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus
  • Para la producción de azúcar
  • Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
  • Para la producción de pan

Medidas temporales

El Ministerio de Economía señaló que el proyecto establece medidas extraordinarias y temporales para mitigar el impacto inflacionario generado por la circunstancia económica internacional de comestibles que forman parte esencial de la canasta básica familiar que han tenido un significativo aumento de costos en los últimos meses.

En ese sentido, precisaron que la regla se enfoca en cinco alimentos, que han subido de coste y tienen gran incidencia de consumo para los hogares: la carne de pollo, los huevos frescos, el azúcar; como, los fideos (pastas alimentarias sin cocer, rellenar ni preparar) y el pan.

Además, mantuvieron que esta medida se debe a que las condiciones de incremento de precios de los últimos meses son excepcionales, temporales y responden sobre todo a un contexto internacional; cuyos factores deberían desvanecerse a corto plazo.

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